Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:PRIMERO: Se apercibe a la Abogada Isabel Otamendi Saap a los fines de que se abstenga de agregar observaciones o comentarios a las actas de audiencias sin autorización previa del juez. SEGUNDO: No se imponen medidas accesorias en virtud del grado levísimo de la falta cometida.