IV
DECISION
Por todas las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le concede la Ley declara: PRIMERO: Sin lugar el Recurso de Apelación ejercido por la ciudadana Roselyne Quijada Leal, ya identificada en su carácter de apoderada general de la ciudadana Rosa Antonia Sifontes González, asistida por el abogado Carlos Felipe Alvizu, contra la sentencia definitiva dictada por el Tribunal Tercero del Municipio Puerto Cabello, en fecha 28 de abril de 2008. SEGUNDO: Con lugar la Cuestión previa contenida en el ordinal 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte demandada, Sociedad Mercantil Fleca S.R.L, en el juicio por Desalojo que interpuso la ciudadana Roselyne Quijada Leal, ya identificada en su carácter de.....