DECISION
En mérito a las anteriores consideraciones este Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y a tenor de lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: CON LUGAR la solicitud de Revisión de Obligación de Manutención intentada por la ciudadana WENDY CARMEN COUPUT, en contra del ciudadano ALEXIS RAFAEL PÉREZ LIZARDO, en beneficio del Adolescente y la Niña ampliamente identificados en autos, por tanto se fija por concepto de pensión de alimentos un Treinta por ciento (30%) del salario mínimo Nacional decretado en cada año, y el cual para la actualidad fue publicado en Decreto Nº 6.052 de fecha 29/04/2008 y en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 30/04/2008, bajo el Nº 38.921, vale decir para la presente fecha corresponde la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOL.....