Por los fundamentos expresados éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
Primero: Se acredita la aprehensión en Flagrancia conforme al artículo 93, de la ley especial
Segundo: Se acoge a precalificación dada por el ministerio publico, acuerda con lugar el pedimento del Ministerio publico de Violencia Física Tipificado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una vida libre de violencia en estrecha relación a los articulo 8, 216, y 217 de la Ley Orgánica para protección del niño y adolescente
Tercero: se Impone la medida cautelares de conformidad con el articulo 92ordinales 7 y 8. Se ordena la práctica de un examen Psicológico para lo cual se oficiara a la casa Ariza Angulo
Cuarto: Se ordena la Libertad del imputado desde está misma.....