DISPOSITIVA.
En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Juicio Nº 3, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY declara: PRIMERO: Sin Lugar la solicitud formulada por acusado JEAN CARLOS RESTREPO RUÍZ, titular de la cédula de identidad Nº. 18.059.010, en relación a la sustitución de la Medida de Privación Preventiva Judicial de Libertad a la que se encuentra sometido. SEGUNDO: Notifíquese al solicitante de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Seis (06) días del mes de Junio del 2.011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA DE JUICIO Nº 3
ABOG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ
LA SECRETARIA