Este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se admite la Acusación por la comisión del delito de DETENTACION ILÍCITA DE MUNICIONES PARA ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente, en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos. SEGUNDO: Oída la admisión de hechos este Tribunal pasa a imponer la sentencia al ciudadano LUIS ALBERTO SANCHEZ ESCALONAS, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.235.475, por la comisión del delito de DETENTACION ILÍCITA DE MUNICIONES PARA ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente, en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, el cual establece una pena de prisión de TRES (03) A CINCO (05) AÑOS cuya sumatoria es OCHO (08) AÑOS de prisión siendo su término medio CUATRO (04) AÑOS de prisión y en aplicación a lo establecido en el.....