PRIMERO: Se declara INADMISBLE el recurso de apelación interpuesto mediante diligencia de fecha 15 de marzo de 2011 (folios 75 y 76), por el abogado
en ejercicio ARTURO CONTRERAS SUÁREZ, en su condición de coapoderado judicial del ciudadano JOSÉ MIGUEL PAREDES, parte demandada, contra la sentencia de fecha 11 de marzo de 2011, dictada por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SEGUNDO: Se REVOCA el auto dictado en fecha 17 de marzo de 2011 por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, mediante el cual oyó en el sólo efecto devolutivo la apelación ejercida en la presente causa.
TERCERO: Por la naturaleza del fallo, no hay especial condenatoria en costas.