Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal, en relación con el artículo 496 del Código Orgánico Procesal Penal, Decreta: La Extinción de la Pena impuesta al Penado Ronny Rafael Martínez Gómez, venezolano, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, nacido en fecha 20-07-1984, titular de la Cédula de Identidad N° 17.315.163, hijo de Candida Rosa Gómez y benigno Rafael Martínez, domiciliado en Copey, por casa Blanca, como a 13 casas de casa Blanca a mano izquierda, casa blanca con un portón de madera blanco, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de Dos (02) Años, Siete (07) Meses, Veintiseis (26) Días Y Seis (06) Horas De Prisión, más las accesorias de Inhabilitaci.....