Conforme a lo dispueto en el artículo 397 del Código de procedimiento Civil, dejando a salavo los derechos que puedan corresponder a terceros, se declaró Titulo Sufiente de Propiedad a favor de la ciudadana Aura Gelacia Leon Zeiman, sobre una casa ubicada en la Calle principal de Alto Amara, Parroquia campo Claro Municipio mariño del Estado Sucre,dentro de los siguientes linderos: Norte: Calle Principal de Alto Amara; Sur; propiedad que es o fue de Aura Leon; Este: casa que es o, fue de Catalina Rojas y Oeste: Casa que es o fue de MaríaCastillo.