Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil en su primer aparte, este Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos, formulada por los ciudadanos JORGE GERARDO TOVAR AGUILAR y LEANA BENEDICTA PINTO MESSINA, ut supra identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vinculo matrimonial que los une y contraído en fecha 19 de noviembre de 2009, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio San Diego, Estado Carabobo, según consta de Acta de Matrimonio Nro. 443, tomo II, año 2009, que corre inserta en el folio dos (02) de la presente solicitud signada bajo el Nro. de expediente 5338.-
Disuélvase la comunidad conyugal.-
Publíquese y déjese copia.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los seis (06) días del mes de junio de .....