III
En mérito de los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre del República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el inmueble siguiente:
Un local comercial distinguido con el No. 2 y su mezzanina, cuyo frente es la Av. Bolívar de la Parroquia Fraternidad, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, el cual tiene un área aproximada de 145,54 m2. El local forma parte del Edificio DON JUAN, edificado sobre un terreno ubicado entre las calles Bolívar y Valencia Nº 12-14 y 14-47 ubicado en la Parroquia Fraternidad Municipio Puerto Cabello Estado Carabobo, en fecha 03 de diciembre de 1990, bajo el Nro. 9, folios 47 al 52 protocolo 1, Tomo 5. Cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: Con el fondo de la casa que e.....