De la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa, , éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO SIN LUGAR la demanda interpuesta por DOUGLAS RAFAEL GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.830.176, contra el INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA (INAVI),
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA, en costa dada la naturaleza del fallo.
TERCERO: Notifíquese por medio de oficio al Procurador General de la Republica, de conformidad con lo establecido en el articulo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General De La Republica, acompañando copia certificada de la presente decisión, el proceso se suspenderá por un lapso de 30 días continuos, contados a partir de la fecha de la consignación y certificación de la notificación practicada en el respectivo expediente.
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