/Este Juzgado de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: No se verifica la Prescripción de la pena impuesta en la presente causa al ciudadano JESÚS EDUARDO ARÉVALO BARRADAS, por NO haber transcurrido el lapso previsto en el artículo 112.1 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: notifíquese al penado mediante la Taquilla de presentaciones para que comparezca a este Tribunal de forma inmediata a dar continuidad al proceso de ejecución de la pena. TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente decisión e igualmente infórmese de la misma a la Corte de Apelaciones.
Dada, firmada y sellada en el Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Seis (06) días del mes de Junio del 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.