Siendo que, de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que se trata de un CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoado por el ciudadano YORMAN DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. V-15.861.889, debidamente asistido por las abogadas, REINA TARTAGLIA, MARIA VERONICA JASPE y ELINE MARCHAN debidamente inscritas en el IPSA bajo el Nro. 74.119.203.749 y 207.340 respectivamente, en contra del ciudadano NELSON MIGUEL ASCANIO PEREZ y BETSABE COROMOTO CUEVAS venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-17.257.967, V-17.808.360 respectivamente, evidenciándose que la misma está cuantificada en la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs.1.000.000,00), equivalente a 5.882 Unidades Tributarias no siendo ello, motivo para que este Tribunal deba aceptar la competencia del asunto en cuestión, en virtud de que los Tribunales de municipio tienen competencia para los juicios contenciosos que no .....