Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial, Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley declara CON LUGAR el Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, solicitado conjuntamente por los ciudadanos AGUEDA SANCHEZ CONCEPCION y CARLOS ROMERO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-11.099.717 y V.-8.597.864, respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el matrimonio civil contraído por los referidos ciudadanos en fecha 30 de Junio del año 1.990, según acta de matrimonio Nº 093, Folio S/N, Tomo S/N, Año 1.990, elaborada en la misma fecha, que reposa en los Libro de Matrimonios llevados por la Oficina de Registro Civil de la Parroqui.....