este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, del Circuito judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: JORGE ENRIQUE VIZCAYA SUAREZ Y YUDITH MARGARITA OJEDA SECO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.254.052 y V-8.594.251, respectivamente, asistidos por el Abogado OSWALDO JOSE RUBIO LOPEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 202.070, respectivamente, y de este domicilio, en consecuencia, se DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 28 de Abril del 1995, por ante la Primera Autoridad Civil de la parroquia Unión (Hoy oficina del registro civil y Electoral) del Municipio Autónomo de Puerto Cabello del Estado Carabobo, tal como se evidencia de la copia certificada del acta de.....