Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara, por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La NULIDAD del auto de fecha 27 de marzo de 2014, cursante al folio 40, y de los actos de procedimiento y sustanciación subsiguientes al mismo, hasta la presente decisión (exclusive); y se REPONE la causa al estado de admitir nuevamente la presente causa, en este mismo acto y oportunidad, conforme al procedimiento legal aplicable. Así se decide.