CAPITULO I
DEL VALOR PROBATORIO
Se admite salvo su apreciación en la definitiva, el valor probatorio de la documental anexada al libelo, Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCO/DSA/2014/EXP N° 1077/110/136 de fecha 01 de septiembre de 2014 (folios 23 al 37) y de los recibos de pago anexados al escrito de promoción de pruebas.
CAPITULO II
PRUEBA DE INFORMES
Este Tribunal admite la prueba de informes salvo su apreciación en la definitiva, por cuanto no es manifiestamente ilegal ni impertinente, de conformidad con lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, a tal efecto se ordena notificar a la CORPORACIÓN ELECTRICA NACIONAL S.A. CORPOELEC, ubicada en la Avenida Carabobo entre carreras 28 y 29, Edificio Enelbar, Barquisimeto estado Lara, para que informe a este Órgano Jurisdiccional sobre los siguientes particulares:
1.- El total de las remuneraciones pagadas durante el año 2012 y relacionadas en el ARC del ciudadano Jesús Alberto Rojas Valladarez, titular de la .....