Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Portuguesa con sede en Acarigua, conforme al artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley INADMISIBLE la presente demanda incoada por por el ciudadano ANTONIO JOSE SARMIENTO, titular de la cédula de identidad N°. V-10.987.853., asistido por la abogada YURAIMI Y. PACHECO DE C., titular de la cédula de identidad V-15.866.949, inscrita en el impreabogado bajo los números 270.584., en contra de la empresa CONSTRUCCIONES INDUSTRIALES Y AGROINDUSTRIALES (C.I.A).
Regístrese y Publíquese la presente decisión, a los Seis (06) días del mes de Junio de 2024.
La Juez, La Secretaria,
Abg° Romi L. Arape E. .....