este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 773, del Código de Procedimiento Civil, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA en forma SUMARIA, al ciudadano Registrador Civil de la Parroquia Patanemo del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo y al ciudadano Registrador Principal del mismo Estado, estampar la debida nota marginal en el Acta de Matrimonio de la ciudadana JUANA JOSEFINA ESCANDON TOVAR, de la siguiente forma: donde se lee, ¿PUERTO CABELLO¿, refiriéndose al lugar de nacimiento de la contrayente, debe decir natural de ¿CARACAS¿ que es lo correcto. Y ASI SE DECIDE. Expídanse las copias fotostáticas certificadas que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes.
El Juez Provisorio,
Abogado JESÚS ENRIQUE BELANDRIA.
La Secretaria,
Abogada MARITZA RAFFO PAI-VA.
En la misma fecha se le dio entrada bajo el Nº 04 / 7107.....