Por consiguiente, procediendo de conformidad con lo pautado en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control N° 2,administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta al imputado RUBEN ANTONIO BALLERA, ya identificados, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo pautado en los numerales 3º, 4°,5° y,6° del señalado artículo 256 ejusdem, esto es, presentación cada veinte (20) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, prohibición de salida del Estado Carabobo sin autorización del Tribunal., prohibición de acercarse al sitio del suceso, y prohibición de acercarse a la víctima. El procedimiento seguirá por la vía ordinaria. Se libró oficio a la Comandancia General de Policía del Estado Carabobo, participando la Medida Cautelar acordada al imputado