En fundamentos a las razones que anteceden, esta Sala I de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley REPONE LA CAUSA al estado de que se emplace al otro solicitante del vehículo decomisado ADELIS DE LA CRUZ PINEDA, a tenor de lo dispuesto en el artículo 192 en concordancia con el artículo 449, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y una vez cumplido el acto omitido, sea remitida la causa a esta Sala I, a los fines de resolver el recurso de apelación.
Publíquese, regístrese, notifíquese, remítase el expediente al Tribunal de la causa.