Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto, por el abogado CARLOS E. RAMIREZ M., en su carácter de defensor del imputado WILMER ALFREDO MORENO GONZALEZ.
Segundo: REVOCA la decisión de fecha 18-05-04, dictado por la Juez N° 9 del Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal, solo en cuanto al decreto de Medida Privativa Preventiva Judicial de Libertad a los imputados DAVID ALVIZU SIFONTES, OMAR DIAZ GONZALEZ, WILMER ALFREDO MORENO y JHONNY JESUS PEREZ AGUILAR, por la presunta comisión del delito de Detentación de arma de fuego, previsto en el artículo 278 del Código Penal, quedando vigentes los demás pronunciamientos dictados en el auto objeto de .....