Este Tribunal en función de Juicio N° 5 del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE EL OTORGAMIENTO DE UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del Acusado JONATHAN JOSE SANTELIZ MOLINA ampliamente identificado en autos por falta de cualidad del solicitante de la medida, en consecuencia SE MANTIENE SU PRIVACION JUDICIAL. Así se declara.-