Por todo lo expuesto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa de conformidad con el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° ejusdem, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especial, en concordancia con el artículo 561 literal “d” y 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), residenciado esta ciudad, por el delito de Grave e Injustas Amenazas, previsto y sancionado en el Código Penal Venezolano. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes
Dada, firmada y sellado en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1, en la ciudad de Barquisimeto a los seis (06) días del mes de Julio del año dos mil cinco. (06-07-05).
La Juez de Control Nº 1
Abg. Gloria Elena Briceño C. La Secretaria de Sala,
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