En consecuencia este Juzgado del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declara que administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la presente solicitud de acción de Amparo Constitucional y ORDENA: A los ciudadanos Jesús Antonio Escalona, titular de la cédula de Identidad N° 1.767.658 y JOSE GREGORIO ORTEGA CASTILLO, titular de la cédula de Identidad N° 10.121.534. PRIMERO: A accederle a la ciudadana JASMIN DEL CARMEN ESCALONA GUEDEZ, titular de la cédula de Identidad N° 9.576.447, el paso a su propiedad respetando los lineamientos en materia de servidumbre de conformidad con artículos 660 del Código Civil y el articulo 663 Ejusdem. SEGUNDO: Se ordena a los agraviantes a retirar el candado que impide la entrada a la propiedad de la agraviada, pudiendo entrar y salir sin perturbación alguna, tanto para ella como para los trabajadores de FUNREVI y cualquier otra persona que a bien tenga.....