DECISIÓN:
Por lo anteriormente señalado, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo pautado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano ROBERTO DE JESUS CARDENAS, Extranjero (colombiano), titular de la cédula de identidad N° E-23.226.493, de 53 años de edad, nacido en fecha 10-06-1952, hijo de ABEL CÁRDENAS (f) y CHIQUINQUIRÁ CÁRDENAS, domiciliado en el Barrio Padre Granados, parte alta, casa S/N, Santa Cruz de Mora, Estado Mérida, actualmente, recluido en el Centro Penitenciario Región Andina ubicado en San Juan de Lagunillas, suspende el proceso por un lapso de dos (2) años, hasta el día seis (6) de julio de 2008, y en consecuencia el Tribunal le impone las siguientes condiciones:
1) No salir de la Circunscripción .....