Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE PRESENTE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de: ANTONIO RAMÓN GUTIÉRREZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. 11.679.153, residenciado en Barrio El Carmen, calle 1, avenida 12, El Vigía, Estado Mérida, en perjuicio de MARBELLA ANTONIA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 9.028.286, de la misma residencia. Notifíquese a las partes. Fiscal del Ministerio Público, imputado Y victima. En caso de no ser localizado estos últimos en mención, se ordena se publique la respectiva boleta de notificación a las puertas del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, agregar copia de la presente causa, ya que por el transcurso del tiempo, la dirección que consta en la misma, pudo desaparecer o ca.....