Acuerda a favor del penado RAFAEL JOSÉ VILLAROEL, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N° V- 13.295.455 de profesión Herrero, nacido en fecha 29-01-77, domiciliado en la Calle Principal de San Martín casa N° 12, Carúpano Estado Sucre, hijo de Antonio Granadillo y Regina Villaroel, a cumplir la pena de DIEZ (10) MESES PRISIÓN, por encontrarse incurso en la comisión del delito de Lesiones Personales Graves previsto y sancionado en el articulo 417 anterior, actual articulo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Diancarly Villaroel, a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena de conformidad con lo establecido en los Artículos 479, 494, 495 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal