Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la SUSTITUCIÓN DE LAS MEDIDAS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD Y SEMI-LIBERTAD, POR EL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN AÑO, ONCE MESES Y QUINCE DIAS QUE VENCE EL 21/06/08. De conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. La Libertad asistida consiste en presentarse una vez al mes ante el equipo técnico adscrito al Centro socio-educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez, quienes deberán presentar evaluación trimestral de la evolución del adolescente. Cúmplase.-