Este tribunal observa que se han cumplido los requisitos procedímentales exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A, formulada por los ciudadanos ERNESTO ANDRES BASTARDO y NIEVES VICTORIA BRITO ROMERO, en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el día 29-diciembre-1971, ante la Prefectura del Municipio Colón, Distrito Bolívar, del Estado Monagas. ASÍ SE DECIDE.
Este tribunal no hace ningún pronunciamiento en cuanto a hijos ni bienes por constar en autos la manifestación expresa de los cónyuges de la no existencia de los mismos.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera In.....