declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por la abogada Ana Elizabeth Blanco, Defensora Pública Penal del Estado Carabobo, actuando en representación del ciudadano COLINA JORGE RAFAEL, y en consecuencia ANULA la decisión de fecha 4 de Mayo de 2007, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, que negó el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, así como todos los actos que le sucedieron, incluido la orden de ingreso del penado al Internado Judicial Carabobo, con arreglo a lo previsto en los artículos 191 y 196 eiusdem, y finalmente ORDENA reponer la causa para que otro Juez de Ejecución de este mismo Circuito Judicial se pronuncie sobre la concesión o no del citado beneficio, con sujeción a la norma prevista en el artículo 14 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación.