Ahora bien, por cuanto hoy se cumple el lapso de la medida de Privación de Libertad (tal como se evidencia en el contenido del computo efectuado por Secretaría en fecha 21¿/10/2004 y el cual riela al folio N° 70 al 73 de la cuarta pieza del presente expediente), es por lo que esta Juzgadora debidamente facultada por los Artículos 646 y 647 literal "H" ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y actuando en su condición de Juez de Tribunal Cuarto de Ejecución de la Sección Penal de Adolescente de este Circuito Judicial Penal Acuerda; PRIMERO: DECRETAR LA CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD que venia cumpliendo el Joven-Adulto ANDRES ELOY GONZALEZ HIDALGO, de 23 años de edad, natural de Caracas, titular de la cédula de identidad N° 16.058.980, nacido en fecha 27/09/83, residenciado en: Barrio Bruzual, sector Los Tres Mosqueteros, casa No. 31, El Valle, Caracas, hijo de CARMEN MARIA HIDALGO (V) y de ANDRES GONZALEZ (F), y por c.....