este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en sintonía con los Artículos 501 y 502 del citado Código Civil Venezolano, declara procedente la presente solicitud, ORDENA CORREGIR los errores materiales ya señalados y en consecuencia, RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, inserta bajo el Nº 5414, del Libro respectivo, llevado durante el año 2.006; debiendo en lo sucesivo aparecer el Estado Civil de la madre como: "CASADA"; debiendo, de igual manera, figurar los datos de identificación del Progenitor, los cuales son: " titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.859.033, Casado, Obrero, con el mismo domicilio de la madre". .....