En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 310 del citado Código de Procedimiento Civil, se REVOCA por contrario imperio el referido auto de mero trámite o mera sustanciación y en consecuencia se anulan todas las actuaciones procesales posteriores al mismo, por lo cual, conforme a la normativa supra citada, se deja sin efecto la elección de asociados y se fija el DÉCIMO día de despacho siguiente a la presente fecha, para que las partes presenten los informes correspondientes en esta Alzada.
Asimismo, se acuerda hacer entrega a la parte demandada, solicitante de la constitución del Tribunal con Asociados, de la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 752.640,oo), correspondientes a los honorarios profesionales de los jueces asociados, que fueron consignados en su oportunidad, pago que se efectuará por medio de cheque perteneciente a la cuenta corriente signada con el Nº 0007-0040-14-0000053787, que a nombre de este Juzgado,.....