es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución, Extensión Carúpano, ACUERDA la practica de dicho Reconocimiento Psicológico y Social al mencionado penado; comisionando al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines que practique los exámenes de rigor y al Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano informándole que este tribunal acordó la practica de la evaluación Psico-social al penado de autos, todo de conformidad con el artículo 500, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo y por auto separado este Tribunal procederá a realizar un nuevo cómputo de acuerdo al Informe y Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Carúpano y de ser procedente se le redime la porción de pena que le corresponda