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Decisiones del dia 06/07/2009

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Trabajo, Marítimo y Bancario
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : 16.493 N° Sentencia : Fecha: 06/07/2009
Procedimiento:
Acción Mero Declarativa De Concubinato
Partes:
PEDRO MANUEL MARIN/
Resumen:
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, en la demanda interpuesta por el ciudadano PEDRO MANUEL MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-3.893.389, asistido por el Abogado SANTIAGO ELIAS MENDOZA GUDIÑO, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-8.597.138 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 57.252, cuyo motivo lo es una ACCION MERO DECLARATIVA SOBRE LA EXISTENCIA DE RELACION CONCUBINARIA. Notifíquese al ciudadano PEDRO MANUEL MARIN, agregándose un original al expediente; todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 7, 14, 233 y 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 288 y 298 ejusdem, a los fines del ejercicio por la parte actora de los recursos .....
Juez/Ponente:
Rafael Eduardo Padron Hernandez
Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Trabajo, Marítimo y Bancario
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N° Expediente : 16.132 N° Sentencia : Fecha: 06/07/2009
Procedimiento:
Divorcio Ordinario
Partes:
JOSE RAMON RIJOS RUIZ/ROSA ELENA LUGO
Resumen:
El Articulo 756 del Código de Procedimiento Civil, reza: "Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco (45) días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos (2) por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso". En virtud de la norma descrita y la no comparecencia de la parte actora, es por lo que este Tribunal DECLARA EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCESO. Termino, se leyó y conformes firman.
Juez/Ponente:
Rafael Eduardo Padron Hernandez
Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Trabajo, Marítimo y Bancario
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