En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, en la demanda interpuesta por el ciudadano PEDRO MANUEL MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-3.893.389, asistido por el Abogado SANTIAGO ELIAS MENDOZA GUDIÑO, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-8.597.138 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 57.252, cuyo motivo lo es una ACCION MERO DECLARATIVA SOBRE LA EXISTENCIA DE RELACION CONCUBINARIA.
Notifíquese al ciudadano PEDRO MANUEL MARIN, agregándose un original al expediente; todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 7, 14, 233 y 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 288 y 298 ejusdem, a los fines del ejercicio por la parte actora de los recursos .....