PRIMERO: De conformidad con el numeral 1 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal: SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a los fines de juzgar a los acusados: YOVANNY ANTONIO VILLEGAS MÁRQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.101.211, residenciado calle comercio con francisco de miranda a media cuadra de la farmacia 5 de julio en Sanare, Estado Lara; por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, y el delito de APROVECHAMIENTO DE LA COSA PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, tipificado en el articulo 470 de la Ley Sustantiva Penal; y el ciudadano ESCARLI ALEJAI VILLEGAS MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nº 19.165.710, residenciado, Sanare calle principal entre 5 y 6 frente a la licorería la primavera, Estado Lara; por la presunta comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el articul.....