En este orden y analizadas como han sido por este Tribunal Superior las normas anteriormente citadas, se infiere que en el presente asunto consta la manifestación de voluntad expresa del ciudadano Henry A. Méndez, titular de la cédula de identidad Nº V-9.604.282, actuando con el carácter de representante (Heredero) de la SUCESIÓN ARANGUREN MÉNDEZ (BODEGA EL CARMEN), identificada suficientemente al principio de esta decisión, asistido por la abogada Olga M. Contreras de León, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27339, de DESISTIR de la presente causa, según se desprende de diligencia de fecha 03 de marzo de 2007, cursante en el folio 91 del citado caso, en consecuencia, se dan los supuestos previstos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, resultando procedente HOMOLOGAR el desistimiento formulado, ordenándose dar por terminado la presente causa y archivar el expediente. Así se decide.
Se condena a costas en un 1% de la cuantía del recurso, a la SUCESIÓN ARA.....