De otra parte, debe advertir este Sentenciador a la Jueza del Juzgado de la causa, que de conformidad con el artículo 603 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de apelación contra la sentencia que resuelve la incidencia de oposición de parte contra cualesquiera de las medidas preventivas, debe ser oída en un solo efecto y no en ambos como lo hizo en la presente causa, según Auto de fecha 09 de agosto de 2007 (f.179), por ello, le exhorta a no realizar tal actuación en futuras oportunidades.
IV
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en el Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano OSCAR MATEO MANRIQUE BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, cedulado con el Nro. 9.197.782, parte demandada en el presente juicio, contra la decisión interlocutoria .....