Se dictó auto: visto el escrito presentado en fecha 30 de Junio 2010, por la abogada GRISELL ELENA CALDERA M., inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 110.920, y revisado el Expediente, se observa que el consígnante no ha presentado ante la Oficina de Control de Consignaciones (OCC), cheque original para proceder a la apertura de la cuenta, en consecuencia, se insta a la empresa TROQUELES NACIONALES, C.A., a presentar cheque ante la OCC, y una vez aperturada la cuenta se autorizará para el retiro del dinero.