DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas número 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: Visto que la precalificación delictiva es de amenazas y violencia psicológica y, verificando que el objeto de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia es prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, se acuerda revocar las medidas de protección y seguridad previstas en el artículo 87, numerales 3 y 5, pero manteniéndose la medida de protección y seguridad prevista en el numeral 6 del referido artículo, que pesan sobre el ciudadano OSMAN DANILO PIÑA, identificado con la cedula de identidad número V.-10.124.140. SEGUNDO: Se insta a la Fiscalía para que presente el acto conclusivo, ya que se encuentran vencid.....