PRIMERO: SE ANULA DE OFICIO el fallo recurrido dictado por el Tribunal de Juicio Nº 6 de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual se decreto Con Lugar la Excepción opuesta por la defensa contenida de el articulo 28 numeral 4º literal i, previstos en los Ordinales 2º y 4º del articulo 326, del Código Orgánico Procesal Penal, motivando tal decisión el sobreseimiento de la causa a los imputados y el otorgamiento de una Libertad a través de una cautelar sustitutiva conforme al articulo 256 ordinal 3º.