DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la Cuestión Previa opuesta Y contenida en el Ordinal 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil promovida en el juicio que por Cumplimiento de Contrato de Compra Venta intentara la ciudadana EYLIN GOMEZ actuando en nombre y representación de la ASOCIACION CIVIL NIÑO SIMON MORAL Y LUCES SON NUESTRAS PRIMERAS NECESIDADES contra ASOCIACION CIVIL PROVIVIENDA LARENSE, MARIA HERLINDA CABRERA y SOLLUEL TERAN TORRES todos identificados en autos. ------------------------------------------------------------------
Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.----------------------------------------
Regístrese y publíquese.--------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la s.....