Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE la medida de suspensión de efectos de la Providencia Administrativa No. 659, de fecha 01/06/2011, en el Expediente No. 080-2010-01-04083, solicitada por la sociedad mercantil BRIDGESTONE FIRESTONES VENEZOLANA, C.A. , con motivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra la registrada bajo el número 610 de fecha 30 de Mayo de 2011, contenida en el expediente 080-2010-01-04091 llevado por la Inspectoría del Trabajo "César Pipo Arteaga" de los Municipio San Diego, Naguanagua y las parroquias San Blas, San José, Catedral y Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por .....