En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 264 del COPP, DECLARA IMPROCEDENTE, la solicitud incoada por la Abogada LUZ ALICIA FEBRES, IPSA 29148, con el carácter de Defensora Privada del ciudadano SAMUEL ELIAS MONTILLA ALEJOS C.I. 22.190.833, a quien se le sigue proceso por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES PSICOTROPICAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, se MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 y 251 del COPP.
Notifíquese a la Fiscalía 11 del Ministerio Público y a la Defensa Privada Abg. Luz Alicia Febres.
Dada, firmada, sellada y refrendada e.....