DECISION
Por todas las razones de hecho y de derecho que anteceden éste Tribunal en función de Control Nº 01, En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decide: Se Declara con Lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a la adolescentes (Identidad Omitida). Se acuerda seguir la causa por la vía del Procedimiento Abreviado conforme al artículo 557 de la LOPNNA. Se acoge la pre calificación Fiscal del delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente. Se le impone a la adolescente (Identidad Omitida), la Medida de Prisión Preventiva de Libertad conforme al artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que deberá permanecer detenida en el Centro Socio-Educativo De Hembras. Se le acuerdan las respectivas copias al Defen.....