Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley fundamenta su Decisión en los términos siguientes:
PRIMERO: Decreta la aprehensión flagrante conforme a lo establecido en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal del ciudadano: EDISON ALEJANDRO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.262.909, , por la presunta comisión del delito de de Ocultación Ilícita de Droga, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.
SEGUNDO: Se ordena seguir el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, conforme a lo establecido en el artículo 373 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se decreta al ciudadano: EDISON ALEJANDRO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.262.909, PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERT.....