Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Inadmisible el amparo constitucional solicitado, conforme a lo que establece el Artículo 6, Nº 5, de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, porque la vía administrativa tiene atribuidas potestades idóneas para resguardar los derechos presuntamente violentados.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas porque no se inició el procedimiento.