En razón de las precedentes consideraciones, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, actuando en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE por falta de legitimidad, la acción de Amparo Constitucional interpuesta por el Abogado FRANCISCO GARCIA FERNANDEZ, quien en su escrito manifiesta actuar en su condición de Defensa Técnica del ciudadano JESUS EDUARDO RIVAS MONTES, portador de la Cedula de Identidad Nº 16.749.982, por la presunta OMISION de la Ciudadana Jueza de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal, por cuanto no se ha corregido el error cometido al omitir el señalamiento de la Multa correspondiente en la Decisión Dictada por la Admisión de los Hechos del presunto agraviado, en la Audiencia Oral de fecha 10 de Noviembre del año 2015, y cuya decisión no ha sido debidamente Fundamentada aún por la Juzgadora, y el cual se ejerce de conformidad con lo di.....